Liquidación de la sociedad conyugal
La división de los bienes adquiridos durante el matrimonio o una relación de pareja es uno de los procesos más complejos y determinantes para su futuro financiero. Como abogados familiares, nos especializamos en la liquidación de la sociedad conyugal y la disolución de copropiedades, asegurando que la repartición de bienes desde inmuebles y cuentas bancarias hasta participaciones sociales se realice de manera justa y conforme a derecho.
Nuestro enfoque profesional garantiza que ningún bien o activo quede oculto o subvaluado, brindando la confiabilidad necesaria para proteger lo que con tanto esfuerzo usted ha construido.
Preguntas frecuentes
¿Me toca la mitad de una casa que mi pareja heredó o recibió como regalo?
No. Aunque estén casados por sociedad conyugal, los bienes que uno de los esposos recibe por una herencia o donación (regalo) le pertenecen exclusivamente a esa persona. En la repartición del 50/50 solo entran los bienes que se compraron con el fruto del trabajo o los ingresos de uno o ambos durante el matrimonio.
¿Qué sucede si hay deudas o hipotecas pendientes al momento de la división?
Así como se reparten los bienes, las deudas adquiridas para beneficio de la familia también se comparten. Antes de repartir el dinero o las propiedades sobrantes, se deben liquidar estos compromisos o llegar a un acuerdo sobre quién seguirá pagándolos, asegurando que la división final sea justa y no deje desprotegida a ninguna de las partes.


¿En qué momento se reparten los bienes que compramos durante el matrimonio?
Este proceso puede hacerse al mismo tiempo que el divorcio o después de que este haya concluido. Consiste en dividir oficialmente los activos (casas, autos, cuentas bancarias) y las deudas que acumularon mientras estuvieron casados bajo "bienes mancomunados", para que cada uno pase a ser dueño único de la parte que le corresponde.

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